DERECHO DE LA RED: Googleprundencia

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Malas noticias para los defensores del derecho al olvido en Internet. El abogado general del Tribunal de Justicia Europeo, Niilo Jääskinen, ha dictado sus conclusiones sobre las cuestiones que le remitió la Audiencia Nacional Española sobre una demanda de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra el buscador Google.

Entre las cuestiones que planteaba el tribunal español se encontraba la obligación de Google de eliminar información indexada en su buscador con objeto de asegurar el derecho al olvido en la red. El abogado europeo ha sido claro: “no puede invocarse tal derecho frente a los proveedores de servicios de motores de búsqueda”.

En sus conclusiones afirma que Google no es el responsable de la información y difusión de datos que aparecen en sus resultados de búsqueda, aunque reconoce “su responsabilidad secundaria con arreglo al Derecho nacional”, lo que implica “la existencia de deberes que exijan bloquear el acceso a páginas web de terceros con contenidos ilegales, como las páginas web que vulneran derechos de propiedad intelectual o que muestran información injuriosa o delictiva”.

Sin embargo, para él, “solicitar a los proveedores de servicios de motor de búsqueda que eliminen información legítima y legal que se ha hecho pública”, supone “una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web”, por tanto, “equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un particular”.

Con esta conclusión, el letrado antepone el derecho a la información y la libertad de expresión sobre el llamado derecho al olvido digital, zanjando uno de los debates más relevantes en el campo de la privacidad en Internet.

Además, Niilo Jääskinen indica que “una autoridad nacional de protección de datos no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet que retire información de su índice”, a no ser que el buscador “no haya respetado los códigos de exclusión” del webmaster o no cumpla con “una solicitud emanada de la página web relativa a la actualización de la memoria oculta”.

Respecto a la afirmación de Google sobre no estar sujeto a las normas de protección de datos vigentes en España, por no tener su sede en dicho país, el abogado propone al Tribunal de Justicia que declare que “la normativa nacional en materia de protección de datos es de aplicación a un proveedor de un motor de búsqueda cuando éste establece en un Estado miembro, a fines de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado. Como es el caso de Google Spain”.

Como señala el comunicado de prensa del Tribunal de Justicia Europeo emitido hoy, “las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior”.

Podéis consultar la conclusiones completas en este enlace: Conclusiones abogado general sobre el caso Google-AEPD.

Reacción de la AEPD a las conclusiones

La AEPD ha emitido un comunicado a raíz de las conclusiones extraídas por el abogado general del Tribunal de Justicia Europeo en el que señala que esperará a la sentencia en firme de éste tribunal para emitir valoraciones.

Aunque sí ha querido aclara que en sus resoluciones “en las que ampara a los ciudadanos que solicitan que se ponga fin a la difusión de sus datos personales, no interfieren en ningún caso en las libertades de expresión y de información”, principios que respeta siempre, indica.

Podéis consultar el comunicado de la AEPD en este enlace.

Post procedente de: Borrame.es

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