DERECHO DE LA RED: agosto 2013

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El delito informático

El encargo de una pericial por parte del  juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz sobre los dos ordenadores que el imputado Luis Bárcenas tenía en la sede del PP en la calle de Génova ha sacado a la luz la destruccion de los datos que estos albergaban en su interior sin dejar rastro ni copias de seguridad.  

El artículo 264 del Código Penal  Español establece una pena de prisión de 6 meses a 2 años para el que «por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave».

Es lo que se conoce como delito de daños informáticos, presente en nuestra legislación desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995, recientemente modificado por la Ley Orgánica 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, al objeto de incluir no sólo la destrucción efectiva de datos informáticos, sino también cuando se hagan los mismos inaccesibles.

Pese a su relativa novedad, es un delito que ha llegado ya en múltiples ocasiones a nuestros tribunales, y que se acostumbra a imputar a distribuidores de virus, empleados desleales que destruyen información de la empresa, o competidores empresariales que actúan mediante técnicas de hacking malicioso.

Los datos destruidos o inaccesibles, según el artículo 264, deben ser ajenos, y su manipulación no autorizada.Es decir, no comete delito aquel que destruye datos propios, o destruye los ajenos con la debida autorización, como es el caso de las empresas de reciclaje informático.

El problema que se plantea es hasta qué punto los datos, programas informáticos o documentos electrónicos contenidos en los ordenadores utilizados por Luis Bárcenas son propiedad del PP o de su antiguo trabajador. En lo que se refiere a los programas, serán de aquel que los compró, pero los datos generados pueden generar conflictos, si no hay pacto expreso en el contrato de trabajo, siendo abundantes los pleitos por este motivo. Y en lo relativo a la información confidencial, y muy especialmente los mensajes íntimos de Luis Bárcenas que pudiesen hallarse en su PC, el tema es harto discutible.

Cuestión independiente del delito de daños informáticos es la intencionalidad con la que se ha producido la destrucción de los datos, por si los mismos fuesen relevantes a los efectos de una investigación criminal, y en tal supuesto podríamos encontrarnos con otras tipificaciones penales independientes. Desde encubrimiento, complicidad, obstrucción a la justicia o desobediencia a la autoridad judicial, es amplio el abanico de posibles imputaciones incluso en el supuesto de que los datos fuesen propiedad del PP.

Noticia publicada por Carlos Almeida en el periódico El Mundo.

La ONU declara el acceso a internet como un derecho universal.

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado el acceso a Internet como derecho humano altamente protegido. La ONU exige a los países miembros facilitar un servicio accesible y asequible para todos y estima como una prioridad asegurar a la ciudadanía el acceso a Internet.

Para la ONU, Internet “no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el acceso de la sociedad en su conjunto”, acceso que “debe mantenerse especialmente en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o aniversarios históricos y políticos”.

La organización señala también las violaciones a este derecho humano, que abarcan el bloqueo web o filtrado de contenidos, la desconexión para evitar el acceso, los ciberataques o una protección inadecuada del derecho de privacidad y protección de datos, entre otros.


Por su parte, la Internet Rights and Principles Dynamic Coalition (IRP), una asociación abierta de individuos y organizaciones que trabaja para defender los Derechos Humanos en el entorno online, ha elaborado un documento con los diez derechos y principios fundamentales que deben formar la base de la gobernanza en Internet. Dichos principios se basan en las normas internacionales de derechos humanos y se derivan de la Carta Internacional de Derechos Humanos y Principios de Internet, un documento en fase beta.

Según explica la IRP en su web, Internet ofrece oportunidades sin precedentes para desarrollar los Derechos Humanos y desempeña un papel cada vez más importante en nuestras vidas. Por lo tanto, es esencial que todos los agentes, tanto públicos como privados, respeten y protejan los derechos humanos en Internet. También se deben tomar medidas que garanticen que Internet funcione y evolucione de manera que cumpla con los derechos humanos en la mayor medida de lo posible. Para hacer realidad esta visión de derechos como base del desarrollo de Internet, desde esta asociación proponen los siguientes 10 derechos y principios:

1) Universalidad e igualdad:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que deben ser respetados, protegidos y cumplidos en el entorno online.

2) Derechos humanos y justicia social:
Internet es un espacio para la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos y el avance de la justicia social. Toda persona tiene el deber de respetar los derechos de los demás en el entorno online.

3) Accesibilidad:
Toda persona tiene igual derecho a acceder y utilizar Internet de forma segura y libre.

4) Expresión y asociación:
Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información libremente en Internet sin censura ni interferencias. Todo el mundo tiene derecho a asociarse libremente a través de Internet, con fines sociales, políticos, culturales o de otro tipo.

5) Confidencialidad y protección de datos:
Toda persona tiene derecho a la privacidad online. Esto incluye el no ser vigilado, el derecho a utilizar cifrado y el derecho al anonimato. Todo el mundo tiene derecho a la protección de datos, incluyendo el control sobre la recolección, almacenamiento, gestión, cesión, eliminación y divulgación de sus datos personales y pudiendo ejercer su derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos.

6) Vida, libertad y seguridad:
El derecho a la vida, la libertad y la seguridad deben ser respetados, protegidos y cumplidos en Internet. Estos derechos no deben ser infringidos o utilizados para vulnerar los derechos de otros.

7) Diversidad:
La diversidad cultural y lingüística en Internet debe ser promovida, la innovación técnica y política deben alentar y facilitar la pluralidad de expresión.


8) Igualdad:
Todo el mundo tendrá acceso universal y abierto a los contenidos de Internet, libre de priorizaciones discriminatorias, filtrado o control de tráfico por razones comerciales, políticas o de otra índole.

9) Normas y reglamento:
La arquitectura de Internet, los sistemas de comunicación y los formatos de documentos y datos se deben basar en estándares abiertos que garanticen la interoperabilidad completa, la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos.

10) Gobierno:
Los Derechos Humanos y la Justicia Social deben ser la base jurídica y normativa sobre la que operar en Internet. Esto sucederá de manera transparente y multilateral, con un Internet basado en los principios de la participación inclusiva y la rendición de cuentas.

¿He sido vulnerado en Facebook?

Hace unos dias, apareció en la prensa la noticia de que Facebook ha dejado al descubierto los mensajes privados que amigos habían intercambiado por mensaje privado o a través del chat. Esto ha ocurrido en varios paises, incluido España.



La noticia la podeis consultar en este enlace: http://www.abc.es/tecnologia/redes/20130819/abci-facebook-vulnerabilidad-mark-zuckerberg-201308191117.html

 Y ahora vamos, realmente, al tema que nos concierne:

  • ¿Quieres comprobar si tus mensajes privados están en tu timeline?

Mira en la cronología que se muestra en tu página del perfil, buscando en años anteriores 2008, 2009, ... y mira los mensajes que salen bajo el título "tantos amigos han publicado en la biografía de...". Ahí aparecerán los mensajes privados con lo que eso puede implicar dependiendo de la información que se haya comunicado. Igual ocurrirá evidentemente con los mensajes que tú hayas enviado a tus amigos, así que conviene que esto lo comuniques a ellos, especialmente si te preocupa la privacidad de tus comentarios.

Si quieres estar más seguro, pulsa en el botón de la rueda de configuración y elige "Ver como..." para observar cómo ve tu timeline cualquier usuario.

  • ¿Cómo solucionarlo?

En principio bastaría con ocultar los mensajes (pulsando en el icono del lápiz), pero sería mejor configurar la privacidad para que los mensajes sólo los vea el destinatario.

La mejor opción por tanto es pulsar en el desplegable de la parte superior derecha de facebook y seleccionar "configuración de la privacidad". Al final aparecerá la opción "Limitar la audiencia de las publicaciones anteriores" y selecciona "Limitar las publicaciones antiguas" de modo que se limiten solo para tus amigos.

  • Más recomendaciones

Además os recomendamos que os aseguréis que la configuración de la privacidad en vuestro Timeline es lo que vosotros queréis. Para ello dentro de la configuración de la privacidad, editar la configuración en "Biografía y etiquetado". Sería bueno que en la segunda y cuarta opción esté seleccionado "Amigos".


En caso de que tu te veas capaz, deja que yo lo haga por ti, contáctame y en menos de 24 horas sabrás si tu cuenta de Facebook ha sido vulnerada.

La identidad digital en los procesos de selección

Con la llegada de las nuevas tecnologías, los departamentos de recursos humanos de las empresas han añadido otro factor de elección o descarte en su selección de candidatos para un puesto de trabajo. Hablamos de la identidad digital de las personas que se encuentran en el proceso de selección y su actividad en los perfiles sociales. 

Al igual que en otros muchos casos, Estados Unidos es el país de referencia y, las encuestas reflejan que nueve de cada diez reclutadores de personal analizan la actividad en las redes sociales y en Internet de los candidatos. Esto es, tiene en cuenta su identidad digital a la hora de elegir a una persona para el puesto de trabajo. En Europa esta práctica se eleva a ocho de cada diez.


En caso de encontrarte buscando trabajo, debes asegurarte de que tu identidad digital no te perjudica. Es conveniente, por tanto, saber qué dice de tí Internet.

Eliminar datos de Google


Si una vez con los datos de la búsqueda determinas que el buscador muestra información sensible que puede provocar que seas descartado, tienes varias opciones para que la información desaparezca.

Para eliminar datos de Google, es aconsejable que te dirijas directamente a la fuente de la información y le solicites cortésmente que sea eliminada, sino no lo consigues, puedes contratar los servicios de una empresa que se dedique a borrar datos de Internet.


Actividad en las redes sociales


Es muy importante que cuides tu imagen y actividad en las redes sociales. Las fotos de perfil, comentarios desafortunados de temas políticos, un lenguaje inapropiado, vídeos o fotos de carácter desinhibido…pueden descartarte en un proceso de selección.

Debes ser consciente que esta información, una vez colgada en la red, puede ser difundida y compartida por terceras personas, por lo que el control de la misma dejará de estar en tus manos y pasará a formar parte de tu huella digital, que es rastreada por las secciones de personal de las empresas.

Una buena opción es crearte dos identidades digitales. Una de carácter profesional que puedes dejar a la vista de todo los usuarios de Internet, con el fin de mostrar tu bagaje profesional, tus experiencias laborales, tus conocimientos sobre determinados temas. Otra de carácter personal que deberás mantener lo más privada posible, eligiendo a quién se mostrará, pero recuerda que todo lo que cuelgues en las redes sociales puede ser compartido por otros usuarios que muchas veces no cuidan tanto su privacidad, por lo que tus datos podrán quedar expuestos sin tu consentimiento.

Desde Derecho en la Red te aconsejamos que antes de colgar una información fotos, vídeos… en las redes sociales o en Internet te preguntes si verdaderamente no te importa que pueda llegar a formar parte de tu huella digital. Si es así, difúndela.


Googleprundencia






Malas noticias para los defensores del derecho al olvido en Internet. El abogado general del Tribunal de Justicia Europeo, Niilo Jääskinen, ha dictado sus conclusiones sobre las cuestiones que le remitió la Audiencia Nacional Española sobre una demanda de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra el buscador Google.

Entre las cuestiones que planteaba el tribunal español se encontraba la obligación de Google de eliminar información indexada en su buscador con objeto de asegurar el derecho al olvido en la red. El abogado europeo ha sido claro: “no puede invocarse tal derecho frente a los proveedores de servicios de motores de búsqueda”.

En sus conclusiones afirma que Google no es el responsable de la información y difusión de datos que aparecen en sus resultados de búsqueda, aunque reconoce “su responsabilidad secundaria con arreglo al Derecho nacional”, lo que implica “la existencia de deberes que exijan bloquear el acceso a páginas web de terceros con contenidos ilegales, como las páginas web que vulneran derechos de propiedad intelectual o que muestran información injuriosa o delictiva”.

Sin embargo, para él, “solicitar a los proveedores de servicios de motor de búsqueda que eliminen información legítima y legal que se ha hecho pública”, supone “una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web”, por tanto, “equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un particular”.

Con esta conclusión, el letrado antepone el derecho a la información y la libertad de expresión sobre el llamado derecho al olvido digital, zanjando uno de los debates más relevantes en el campo de la privacidad en Internet.

Además, Niilo Jääskinen indica que “una autoridad nacional de protección de datos no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet que retire información de su índice”, a no ser que el buscador “no haya respetado los códigos de exclusión” del webmaster o no cumpla con “una solicitud emanada de la página web relativa a la actualización de la memoria oculta”.

Respecto a la afirmación de Google sobre no estar sujeto a las normas de protección de datos vigentes en España, por no tener su sede en dicho país, el abogado propone al Tribunal de Justicia que declare que “la normativa nacional en materia de protección de datos es de aplicación a un proveedor de un motor de búsqueda cuando éste establece en un Estado miembro, a fines de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado. Como es el caso de Google Spain”.

Como señala el comunicado de prensa del Tribunal de Justicia Europeo emitido hoy, “las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior”.

Podéis consultar la conclusiones completas en este enlace: Conclusiones abogado general sobre el caso Google-AEPD.

Reacción de la AEPD a las conclusiones

La AEPD ha emitido un comunicado a raíz de las conclusiones extraídas por el abogado general del Tribunal de Justicia Europeo en el que señala que esperará a la sentencia en firme de éste tribunal para emitir valoraciones.

Aunque sí ha querido aclara que en sus resoluciones “en las que ampara a los ciudadanos que solicitan que se ponga fin a la difusión de sus datos personales, no interfieren en ningún caso en las libertades de expresión y de información”, principios que respeta siempre, indica.

Podéis consultar el comunicado de la AEPD en este enlace.

Post procedente de: Borrame.es

Derecho a la Información versus Derecho al Olvido

La primacia del derecho a la informacion sobre el derecho al olvido de las personas, es un debate que se encuentra  en su punto álgido, sobretodo debido al espectacular crecimiento de las tecnologias y a la relevancia que estan cobrando las redes sociales en nuestro dia a día.

En la actualidad, todos tenemos una "huella digital", es decir, una identidad que viene marcada por lo que se dice de nosotros en internet, por los actos que realizamos en nuestras redes sociales y debido a su gran uso, lo que dice de nosotros Google.

En muchas ocasiones, este buscador arroja en sus resultados de búsqueda informaciones contraproducentes y dañinas para ciertas personas, que no dudan en acudir a la Justicia y a empresas especializadas  para ejercer lo que se conoce como su derecho al olvido digital, es decir la cancelación de estos datos, con el fin de que Google o Internet deje de mostrarlos.

Sin embargo, la respuesta de la compañía americana ante este tipo de peticiones es siempre la misma, “el derecho a la información debe primar sobre el derecho al olvido”, por lo que se niega a llevar a cabo la cancelación de esta información.

Esta forma de actuar de Google, ha llevado a varias agencias de protección de datos europeas a denunciarlo a la Justicia Europea, al considerar que va en contra de las leyes europeas de protección de datos.

Ahora está en manos del Tribunal de Luxemburgo decidir si es lícito que una deuda contraída y saldada hace unos años, siga mostrándose en los resultados de búsqueda y siga formando parte de la reputación online de un usuario o si por el contrario esta información debe ser eliminada de Internet y de Google, primando el derecho al olvido de las personas.

La sentencia firme de este caso se conocerá en Diciembre y servirá para crear jurisprudencia en el tema concerniente.

En el próximo post analizaremos esta sentencia y todo lo que la misma conlleva.

Derecho al Olvido... ¿Y eso que és?

 

Al hablar de Derecho al Olvido, nos referimos al derecho que tiene el titular de un dato personal a borrarlo, bloquearlo o suprimir toda aquella informacion personal que considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que por algun motivo afecta al desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales

Actualmente, encontramos que el Derecho al Olvido de cada uno, puede llegar a colisionar con el derecho a la libertad de expresion e inclusive en otros casos, con el derecho a la información; pero esto es una cuestion que trataremos mas adelante

Relacionado con el Derecho al Olvido, encontramos el Habeas Data, que es; en ejercicio de una accion constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección o eliminación de esa información si le causara algún perjuicio. Esto se relacciona con el derecho al olvido en que es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido relevancia para seguir siendo informada. Se encuentra recogido en la Constitucion Española y en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuanto a jurisprudencia relacionada con el Habeas Data encontramos la Sentencia 292/2000 de 30 de noviembre del Tribunal Constitucional que reconoce el derecho a la protección de datos como un derecho autónomo del derecho a la intimidad.

Por tanto, y pese a que no se trata de un derecho muy conocido, es un derecho que poseemos todos y que hoy en día con el avance de las nuevas tecnologías va cobrando cada vez mas importancia.